Corrupción en el Poder Judicial:1896. Magistrados, “que han cerrado los códigos de la República para fallar pisoteando nuestra Carta Fundamental.”

Corrupción en el Poder Judicial:1896. El 16 de julio de 1896, la señora Elisa Fernández V. de Carranza acusa al Licenciado don Alberto Brenes Córdoba de prevaricato, determinado en el artículo 46, inciso 1° y 2° del Código Penal vigente, al fallar contra las leyes con malas interpretaciones, para despojarla audazmente de su fortuna, por un acreedor ayudado por Jueces y Magistrados, “que han cerrado los códigos de la República para fallar pisoteando nuestra Carta Fundamental.”

Un juez civil se prestó para depojar a don Ramón Carranza Ramírez de su finca Poas llevándolo a la desesperación y a la muerte y a su esposa viuda Eliza Fernández Oreamuno a la miseria. Ella valientemente lo acusó ante el Cogreso, hoy Asamblea Legislativa, de prevaricato, probando que había prevaricado 6 veces en este caso. Inútliles fueron su intentos de solicitar justicia. Muy por el Contrario este juez, Alberto Brenes Córdoba fue nombrado Magistrado de la Corte y más tarde se le nombraría Benemérito, levantándosele un busto en los jardines de la Corte Suprema de Justicia en su memoria.

¿Que podemos pensar sobre la justicia en Costa Rica si desde tiempos tan lejanos nos da esa imagen sombría?

Dos abogados «ilustres» que luego llegarían a se presidentes de la República participaron en este caso, Ricardo Jiménez Oreamuno como conjuez y Ascención Esquivel como abogado de los acredores, a quien se le adjudico´la finca.

El empresa capitalista favorecido fue nada menos que JRR Troyo Com., entre otros; cuyo fundador construyó el edificio La Alahambra en la calle dos avenida segunda de San José. Tengo una enorme duda ya que el señor JRR Troyo habia muerto ya en 1887. Sin embargo Ramón Rojas Troyo compra la propiedad y construye el edificio en 1904. Luego la vende en 1909. ¿Quien administraba esta Compañía? Se menciona a Juan Rojas en la acusación. Los hijos de JRR Troyo no usaron el apellido Rojas sino Troyo Pacheco. Estoy confundiendo all lector, pero es que yo estoy igual, seguiré investigando sobre dos personas con el mismo nombre.

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Doña Eliza Fernández Oreamuno viuda de don Ramón Carranza Ramírez terminó asi su escrito ante el Congreso de la República:

« El remate de la finca de «Poas» se verificó, no para pago de deuda adquirida directamente por mi finado esposo, sino para pagar una fianza que dio a don Francisco Soler Rizo. Esta fianza no la cubrió el deudorprincipal, por estar declarado en quiebra desde el día 20 de agosto de 1894, y si atropellos e iniquidades se han cometidoen la tramitación del expediente ejecutivo de la finca de «Poás» no han sido menos los llevados a cabo por el juez señor Brenes en tal expediente de quiebra……

Viendo que dicho señor Alberto Brenes Córdoba, ha sido exaltado a la Magistratura Civil y en virtud de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 78 de la Constitución Política de la República ante vosotros me presento yo Elisa Fernández viuda de Carranza, mujer, viuda, mayor de edad y de oficios domésticos, en mi caracter de albacea de la sucesión de mi finado esposo Licenciado don Ramón Carranza Ramírez, y acuso ante el Supremo Congreso al hoy Magistrado de la Sala Primera de Apelaciones Licenciado don Alberto Brenes Córdoba, mayor , casado, abogado y vecino de esta Ciudad, por los delitos que define y castiga el Código Penal Costarricense en sus artículos 216, 247 y 246 que ha perpetrado dicho funcionario en el primero de aquellos cargos.

Me ratifico en la acusación dada, y estoy dispuesta a dar las pruebas y causiones que sean necesarias .

Señores Diputados: de las injusticias de que he sido víctima, podreis juzgar con solo ver el expediente ejecutivo del remate de «Poas» . Justicia es lo que imploro de vosotros.»

San José 16 de junio de 1896.

Elisa F. v. de Carranza.

La. Comisión especial encargada de conocer en Ia acu­sación establecida por doña. Elisa Fernandez Oreamuno viuda de Carranza., habiendo concluído el sumario, procede

Sala de Comisiones-Comisión Especial.-San José,
30 de junio de 1896.
Pedro Zumbado.
J. Badilla C , Ismael AIvarado

a Ínformar:
«La acusación se establece por el delito de prevaricato
determinado en el artículo 246, Código Penal, inciso 1° y
2’°, contra el ex-Juez primero civil de esta provincia. don
Alberto Brenes Córdoba, que actualmente es Magistrado
de Ia Corte Suprema de Justicia.
Se imputan al señor Brenes los hechos siguientes:
l°-No haber resuelto en artículo y suspendido el curso
legal de la demanda la excepci6n de falta de personeria
pasiva propuesto por don Ramón Carranza en el juicio que
le seguían los señores J. R. R. Troyo y Compañía y haber
fallado contra ley expresa y terminante.
2°-Que el señor Carranza presentó el escrito alegan-
do falta de personería y el Juez mandó seguir adelante, sin
trámite el incidente, el remate á bienes en dicha ejecución,
abiendo prevaricado segunda vez.
3° -Que habiéndose verificado el remate de la finca de
«POAS» de propiedad del señor Carranza, el citado Juez
admitió propuesta del señor Licenciado don Ascensión Esquivel, que no fue al contado si no á plazo, contra Ia prohibición
del artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles.
Tercer prevaricato.
4° -Que siendo el rematario el señor Esquivel, abogado
de la casa ejecutante, no pudo haber comprado la finca de «POAS» en el remate por prohibirlo en el artículo 1068, código antes citado, y el juez al aceptarlo como rematario y aprobar el remate prevaricó por cuarta vez.

5 °-Que habiendo ofrecido don Felipe Gallegos por
la finca de Poás, cuando se remataba, la suma. de cuarenta
y nueve mil cinen pesos al contado, aceptó el Juez la
propuesta del Licenciado don Ascensión Esquivel de cin-
cuenta mil pesos con la condición onerosísima de pIazo indefinido, que se prolongó por más de un año, lo quo hizo
perder al ejecutaldo intereses de consideración, Con lo que
prevaricó por quinta vez.
6°-Que el citado Juez aprobó el remate aludido sin
ordenar al rematarío señor Esquivel la oblación del precio dentro del tercero día, y prevarió por sexta vez, faltando al artículo 505 del mismo Código; y
7°-Que el J uez en el expediente de quiebra de don
Francisco Soler Rizo, declaró a este en estado de quiebra
sin tener para ello documentos que abonaran el procedimiento y faltando am leyes expresas, prevaricó por séptima vez.
VOT..
Lo Comisión previno á la acusadora. y a1 acusado pre·
sentaran sus pruebas, y ambos lo hicieron como se observa
en el expediente que tiene el honor de presentar a la Cá–
mara.
De esa prueba, el mejor’ informe que pude dar la Comisión es la lectura del expediente donde con toda precisión se observan los hechos y puede formarse criterio exacto de ellos.
La Comision se abstiene por ahora de entrar’ en apre-
ciaciones de ningún género, porque cree que esto debe ha·
cerlo en la Sésión secreta que se celebrará.»

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Doña Elisa Fernández Oreamuno era nieta del Coronel Felix José Fernández Tenorio.

Que ironia, resulta ser que Alberto Brenes Córdoba, acusado de prevaricato, era bisnieto del Coronel Fernández, por ser hijo del General Juan Federico Fernández Oreamuno.


Amado y elogiado por los abogados de Costa Rica. Yo pregunto :¿ Que fue lo que les enseñó?

Esta acusación se puede leer en libro que muestra el SINABI.

Nota : Sobre la sesión secreta de la que habla en informe de la Comisión Investigadora del Congreso, yo no se nada.

¿Quien era don Ramón Carranza Ramírez, que fuera despojado con malas artes de su finca «POAS»?

Ramón Carranza Ramírez (n. San JoséCosta Rica, 1819 – f. San José, Costa Rica, 3 de marzo de 1895), político que fue Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

Fue hijo de Miguel Carranza Fernández, Vicejefe de Estado de 1838 a 1841, y Joaquina Ramírez y García, quienes también fueron padres de Bruno Carranza Ramírez, Presidente de la República de abril a agosto de 1870. Casado con Elisa Fernández.

Cursó estudios en la Casa de Enseñanza de Santo Tomás y se graduó de abogado en la Facultad de Derecho de la Academia de Ciencias de Guatemala.

Fue el primer Decano de la Facultad de Leyes de la Universidad de Santo Tomás, donde por muchos años tuvo a su cargo la cátedra de Derecho Romano. De 1870 a 1871 fue Rector de la Universidad.

Tuvo también una fecunda carrera en el campo judicial. Desempeñó los cargos de Juez del Crimen de San José, Juez Civil y de Comercio de San José, Agente Fiscal, Magistrado y Presidente de la Sala Segunda, y Magistrado de la Sala de Casación. En 1892, por ser el Magistrado de Casación de mayor edad, le correspondió asumir interinamente la presidencia de esa Sala y de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, debido a la renuncia del Presidente titular, Ricardo Jiménez Oreamuno. Su interinato se prolongó considerablemente, de 1892 a 1894. También fue miembro de la junta directiva del Colegio de Abogados.

Murió en San José, Costa Rica, el 3 de marzo de 1895. Como no existía un sistema de jubilaciones para los magistrados y sus familias, en junio de ese año el Congreso acordó una pensión a favor de su viuda e hijas, en atención a los abnegados servicios del extinto en el Poder Judicial.

Fuente; Wikimedia

Publicado por jorgehjimenez

Economista y estudioso de América Latina en lo Social y Económico. Nací en San Pedro de Montes de Oca y residí en San José hasta los 30 años. Ahora resido en Curridabat, en Barrio Freses Nª I 12, mi telefono es el 283 18 13. Estudié en la Escuela Juan Rudín y en el Colegio Seminario, la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional.

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